La Secretaria de Asuntos Docentes es un Organismo Desconcentrado de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE). Depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes(Nivel Central - La Plata).
TALLER "DE LO NORMADO" QUE SE REALIZARA EL MARTES 17/9/2024, A CARGO DEL DIRECTOR DE ASUNTOS DOCENTES LIC MARTIN PASTRONE Y DIRECTORA DE CONCURSOS PROF SUSANA CONTINI.
Editado: 13 de September de 2024
Editado: 12 de September de 2024
PRUEBA DE SELECCION PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERARQUICOS TRANSITORIOS: SECRETARIOS DE JEFATURA REGIONAL/DISTRITAL DEPENDIENTES DE INSPECCION GENERAL (PRUEBA PUNTUAL)
RECTIFICACION DE LA CONVOCATORIA DE ASPIRANTES INTERESADOS EN INTEGRAR LISTADOS MEDIANTE PRUEBA DE SELECCION PUNTUAL, PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERARQUICOS TRANSITORIOS: SECRETARIOS DE JEFATURA DISTRITAL/REGIONAL, DEPENDIENTES DE INSPECCION GENERAL.
SE RECTIFICA:
- por un error involuntario de tipeo, en el Anexo 3 -Temario y Bibliografía - en el Marco normativo del EJE 2, donde dice Decreto Reglamento General de Instituciones Educativas N° 2599/11. Cap. 2, debe decir Decreto Reglamento General de Instituciones Educativas N° 2299/11. Cap. 2.
-Además, en el listado de cargos a cubrir, por omisión involuntaria, faltó consignar el correspondiente a la Región Educativa 16-distrito Carlos Tejedor.
En adjuntos consta el listado actualizado a la fecha, la Disposición 3/2024 Modificatoria PS 2024 Secretarias/os Jefatura Comisión Evaluadora Sede Chivilcoy y el Anexo modificado IF-2024-31499603-GDEBA-SDCDYPSDGCYE - ANEXO UNICO Comisión Evaluadora.
Editado: 9 de September de 2024
SOLICITUD PRUEBAS PUNTUALES DE SECRETARIAS_OS DE JEFATURA - CARGOS A CUBRIR.pdf
IF-2024-31499603-GDEBA-SDCDYPSDGCYE - ANEXO UNICO CE.pdf
DISPO-2024-3-GDEBA-DCDDGCYE - PS 2024 SECRETARIOS DE JEFATURA MOD CE SEDE CHIVILCOY.pdf
Carrera: Tecnicatura superior en publicidad
Carrera: Profesorado en educación inicial
Carrera: Profesorado de educación secundaria en Ciencia Política (Res. 3604/22)
Carrera: Profesorado de educación secundaria en Psicología
Editado: 9 de September de 2024
Algunas palabras para acompañar a las y los docentes de las escuelas públicas bonaerenses que participaron en el proceso de Pruebas de Selección 2024.
Editado: 9 de September de 2024
SECRETARIOS DE JEFATURA REGIONAL/DISTRITAL
GESTION ESTATAL Y PRIVADA, DEPENDIENTES DE INSPECCION GENERAL. (PRUEBA PUNTUAL)
Editado: 9 de September de 2024
DISPO-2024-2-GDEBA-DCDDGCYE - PS 2024 SECRETARIAS_OS DE JEFATURA.pdf
“LA POLÍTICA EDUCATIVA BONAERENSE”
Editado: 6 de September de 2024
-DECRETO 900/2023, MECANISMO A UTILIZAR PARA LA COBERTURA DE SUPLENCIAS DE 2 A 12 DÍAS
-DISPOSICIÓN 103/23 (APLICACIÓN DEL DECRETO 900/23)
Consideraciones Generales:
a) En todos los casos el desempeño es efectivo frente a alumnos/as. El carácter de la designación es “a cargo", lo que implica que, en caso de inasistencia, culmina el desempeño.
b) El/la docente a designar deberá tener título habilitante, en caso de ser estudiante el título que obtendrá deberá tener incumbencia para el cargo/módulo/hora en la que se requiere la cobertura.
c) El mecanismo que se describe en el Decreto 900/2023 es alternativo y complementario al acto público. El equipo de conducción podrá solicitar la cobertura por acto público digital cuando lo considere necesario priorizando el dictado de clases.
d) Cada Secretaría de Asuntos Docentes deberá corroborar que el proceso se haya efectuado conforme a la normativa vigente y emitirá la correspondiente designación para convalidar el mismo a través del mecanismo que se disponga en territorio.
e) Ante la presentación de recursos responderá la Secretaría de Asuntos Docentes.
f) Todo/a docente que renuncie, abandone el cargo durante su desempeño deberá pasar al final del listado institucional respectivo. Cualquiera de las situaciones planteadas en el marco de la aplicación del Decreto 900/2023 no tiene implicancia en los listados para la cobertura de cargos provisionales y/o suplentes.
g) En caso de que se deba prolongar la cobertura por un período de hasta 12 días corridos, corresponde dar continuidad al docente designado por única vez acorde al decreto.
h) Si el/la docente que se desempeñó durante el primer período del decreto no aceptara la continuidad, corresponde iniciar nuevamente el circuito de ofrecimiento descripto.
i) Cobertura por Tercer Período de Inasistencia Inferior a 5 días:
A partir de la necesidad de cobertura por un tercer período de inasistencia cuyo término sea inferior a 5 (cinco) días, se deberá realizar el ofrecimiento nuevamente a los/as aspirantes del listado institucional siguiendo el orden estipulado en la normativa.
j) Cobertura por Tercer Período de Inasistencia Superior a 5 días:
En caso de necesidad de cobertura por un tercer período de inasistencia cuyo período sea superior a 5 (cinco) días, se deberá realizar la cobertura por Acto Público Digital.
j) Si la prolongación es por más de 12 días corridos, corresponderá la cobertura por Acto Público Digital de acuerdo a la normativa vigente.
Consideraciones Específicas:
Para la designación de cargos de base:
a) Priorizar los cargos docentes de los niveles obligatorios cuyos desempeños sean con grupo a cargo directo.
b) El equipo de conducción del establecimiento educativo deberá realizar la consulta sobre el interés de formar parte del listado institucional a todos/as los/las docentes de la escuela a fin de conformar el orden de mérito. Es importante destacar que, en el listado, podrán incluirse docentes que se desempeñaron como suplentes/provisionales en el establecimiento educativo en el ciclo lectivo en curso y que, al momento de confeccionar el listado, no cumplen funciones en esa escuela.
c) El listado por establecimiento será confeccionado con el personal titular, provisional y suplente. Se deberá considerar con prioridad a los/as docentes titulares y, luego provisionales y suplentes en igualdad de condiciones. El orden estará determinado por el puntaje en los listados: Oficial, 108 A, 108 A In fine.
d) Una vez utilizado el procedimiento anterior, se procederá de igual manera con los listados complementarios 108 B y 108 B In fine.
e) En caso de que el/la docente no se encuentre inscripto/a en el listado en curso se deberá tomar el puntaje del último ingreso realizado.
f) Agotadas las instancias anteriores, antes de recurrir a acto público, se podrá utilizar el listado del decreto 258 disponible en el portal @abc.
Para la designación de HORAS Y MÓDULOS:
a) El equipo de conducción deberá confeccionar un listado con el personal titular interesado en desempeñarse en el marco del Decreto 900/2023. Dicho listado estará conformado por docentes titulares con desempeño en el establecimiento por orden de antigüedad docente. En caso de igualdad, se priorizará la antigüedad en el establecimiento educativo por área de incumbencia. Y de subsistir la paridad, se deberá tener en cuenta el Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID). Todos los datos serán consignados por el/la docente en una Declaración Jurada. Las Secretarías de Asuntos Docentes podrán aportar información necesaria a requerimiento del equipo directivo.
b) Agotado el listado del punto a) se realizarán idénticas actuaciones para docentes provisionales y suplentes en igualdad de condiciones. Tener en cuenta que en el listado institucional pueden estar merituados docentes que, al momento de utilizar el listado, no forman parte de la institución pero sí formaron parte del ciclo lectivo en curso.
c) De persistir la necesidad de cobertura y habiendo llevado adelante las acciones enunciadas en los puntos a) y b) se deberá realizar la cobertura por acto público digital (APD).
Editado: 5 de September de 2024